La Infancia en Madagascar

El 20 de noviembre de 2024 es el Día Internacional de los Derechos de la Infancia y desde Fundación Agua de Coco queremos contaros cómo es la situación de los niños y niñas en el suroeste de Madagascar. 

Hay 54 artículos en la Declaración de Derechos de la Infancia, desarrollada por la Asamblea General de la ONU desde el 20 de noviembre de 1989, y desgraciadamente en Madagascar a causa de la inestabilidad política y la pobreza muchos de estos derechos no se cumplen.

Madagascar y los tratados internacionales

Según la ONG internacional Humnium [1]:

Los niños y niñas de Madagascar corren el riesgo de sufrir matrimonio infantil precoz, trabajo infantil, turismo sexual y violencia de género, cambio climático, y discriminación y violencia, todo los cuales ponen en peligro a los niños del país. 

Madagascar ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990 y forma parte de su legislación nacional tras su entrada en vigor en 1991. Aunque, la puesta en marcha de la legislación no parece ser demasiado efectiva. En el 2000, Madagascar firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y ambos fueron ratificados en 2004.

Madagascar es parte de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En 1971 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en 2001 firmó, pero no ratificó, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes. A nivel regional, Madagascar es parte de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, firmada y ratificada en 2005, y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1992.  

A pesar de estos compromisos positivos, expertos de los organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño, han reconocido que la agitación política ha tenido un efecto negativo en la aplicación y el desarrollo de la legislación y las políticas para promover los derechos del niño en Madagascar. En las Observaciones Finales del Comité sobre Madagascar en 2012, reconocieron la reforma legislativa del Código Penal en relación con la lucha contra el turismo sexual y la trata de niños.

Sin embargo, existe una brecha entre la legislación y la práctica y el Comité observó que la aplicación de las leyes relativas a la discriminación de gemelos, niñas, niños con discapacidad, niños que viven con el VIH/SIDA, la violencia contra los niños y la explotación sexual ha sido inadecuada.

En base a estos datos, nos encontramos ante un país que ha sido participe en la ONU de numerosos tratados relacionados con los derechos humanos y de la infancia, sin embargo por cuestiones políticas, sociales y medioambientales en la práctica no cumple la mayoría de las cuestiones estipuladas.  

La Identidad Infantil en Madagascar

 

Según ACNUR en 2017 [3]:

Madagascar ha mejorado mucho su situación respecto a la cuestión de la identidad nacional de sus menores. Pues, Madagascar realizó una ley que permitió a las mujeres trasladar la nacionalidad a los hijos, con independencia de la situación del padre.

Para hacernos una idea se muestran los siguientes datos. Según Compromiso RSE, Fundación Antena 3 [4]:

El balance de esta iniciativa por los Derechos de la Infancia ha superado todas las expectativas, ya que, gracias a la colaboración ciudadana, se recaudaron 120.000 euros con los que podrán realizarse esas 60.000 partidas de nacimiento, 10.000 más de las 50.000 previstas como objetivo inicial.
Labor en la que Agua de Coco tuvo un relevante papel:
Por su parte, la Fundación Agua de Coco es una institución granadina que, desde 2006, lleva a cabo un proyecto de actas de nacimiento para concienciar y ayudar a la población a realizar esas partidas que les otorgarán sus derechos como ciudadanos. Ambas fundaciones vienen colaborando puntualmente desde hace más de dos años para difundir la importancia de preservar los derechos de la infancia y la integración de los niños y niñas con cualquier tipo de discapacidad.

Se ha de tener en cuenta que esta es una información de 2011, y que probablemente en la actualidad la situación de la identidad infantil haya mejorado.

Alimentación y pobreza Infantil en Madagascar

Según el Informe Anual de Madagascar realizado por World Food Programme en 2024 [5]:  

Madagascar, uno de los países más pobres del mundo, se enfrenta a una grave inseguridad alimentaria debido a crisis consecutivas y a un alto nivel de alimentos. precios. Clasificado en el puesto 119 de 121 países en el Índice Global del Hambre de 2022, con niveles alarmantes de hambre, 80 por ciento de la población malgache vive en la pobreza. La situación es particularmente grave para los niños: el 83 por ciento vive en pobreza extrema y el 40 por ciento sufre desnutrición crónica.

El inicio de 2023 estuvo marcado por la tormenta tropical Cheneso y el ciclón Freddy, que afectó especialmente a la regiones sudorientales y suroccidentales de Madagascar, donde la población ya padecía una grave inseguridad alimentaria.

El ciclón Freddy, el sistema tropical de mayor duración registrado, desplazó poblaciones y causó daños importantes a casas, caminos, escuelas, instalaciones de salud y medios de vida. La recuperación tras el ciclón ha sido lenta debido a los altos precios de los alimentos y desafíos estructurales, agravados por infraestructura y activos dañados, obstáculos logísticos y problemas relacionados con el agua. enfermedades. La vulnerabilidad persiste y se estima que 1,3 millones de personas padecen inseguridad alimentaria aguda elevada (fase CIF).

En 2023, Madagascar siguió sufriendo los efectos prolongados de la pandemia de COVID-19 y el conflicto en Ucrania, lo que provocó inflación y aumentos de los precios de los alimentos y la energía. Aumentaron los precios de los alimentos básicos como los del arroz que eran un 22 por ciento más altos que el promedio de cuatro años en noviembre de 2023.

Como muestran los datos, Madagascar este último año ha sufrido un desastre natural que ha empeorado la ya precaria situación en el país, sobre todo en las zonas más empobrecidas como es el suroeste donde Agua de Coco trabaja principalmente. Esto ha afectado en gran medida a los niños y las niñas, teniendo en cuenta que son más vulnerables a la desnutrición, la pobreza, las epidemias…

Educación en Madagascar

En base a la ONG Humanium [1]:

Según la Constitución malgache, todos los niños tienen el derecho a una educación primaria gratuita, lo que se refleja en los compromisos del gobierno para alcanzar el objetivo internacional de Educación para Todos (EPT). Las iniciativas de la EPT han financiado la contratación de nuevo personal académico, la construcción de escuelas, el aumento del material académico y los comedores escolares. A través de esta iniciativa, el número de maestros de escuela aumentó drásticamente de 8.300 maestros en 2003 a 60.000 maestros en 2011 (Education Development Trust. Government of Madagascar. UNICEF, 2016).

Sin embargo, la agitación política de 2009 tuvo un efecto drástico en la educación. Las bajas tasas de escolarización son un resultado directo de la pobreza, la falta de profesores formados o de instalaciones. El aumento de la pobreza y la pérdida de puestos de trabajo empujaron a los niños a diferentes formas de trabajo infantil, ya que los padres no podían mantener económicamente a sus hijos (ECPAT Netherlands, 2014). Como parte de los proyectos financiados por el Banco Mundial en 2020, se han construido 266 aulas a través del Proyecto de Apoyo de Emergencia a la Educación para Todos de Madagascar (PAUET, por sus siglas en francés). Gracias a las transferencias mensuales de dinero, más de 98.000 niños pueden ahora acceder a la educación (The World Bank, 2020).

Como muestran los datos, la pobreza es uno de los grandes motivos de la baja escolarización en el país, debido a que muchos niños y niñas se ven obligadas a trabajar para poder sobrevivir tanto ellos como sus familias. De ahí, se entiende el trabajo de Agua de Coco y de otras organizaciones que luchan por aumentar la escolarización y la calidad de la propia educación en el país.

Explotación Laboral Infantil en Madagascar

En 2020, el Parlamento Europeo realizó una Resolución sobre el Trabajo Infantil en las Minas de Madagascar [6]:

El Parlamento condenó el uso inaceptable del trabajo infantil en todas sus formas, recordando que unos 152 millones de niñas y niños de entre 5 y 17 años en todo el mundo se ven obligados a trabajar, la mayoría de ellos en los países menos desarrollados, particularmente en África (72,1 millones) y el Región Asia-Pacífico (62,1 millones).

Los eurodiputados expresaron su preocupación por el gran número de niños que trabajan en las minas malgaches y las violaciones de sus derechos. Recordaron a las autoridades del país su responsabilidad de defender los derechos de los niños y garantizar su seguridad e integridad. En 2018, el 47% de los niños malgaches de entre 5 y 17 años se vieron obligados a trabajar, 86.000 de ellos en las minas, siendo la minería el sector con la tasa de mortalidad infantil más alta, con 32 muertes por cada 100.000 niños de 5 a 17 años.

El Parlamento acogió con satisfacción el hecho de que erradicar el trabajo infantil sea una de las prioridades de la nueva Comisión y le pidió que proporcionara detalles sobre cómo piensa abordar el trabajo infantil a través de las políticas, la legislación y la financiación de la Unión Europea, incluidas nuevas iniciativas. Acogió con satisfacción el compromiso de la nueva Comisión de presentar una nueva estrategia integral sobre los derechos de los niños y pidió a la Unión Europea que considere el respeto de los derechos humanos, incluida la lucha contra el trabajo y la explotación de los niños, como un elemento esencial de su diálogo político con Madagascar.

Las minas de zafiros acumulan una parte importante de la explotación laboral infantil en Madagascar, pero no es la única. La explotación infantil es una realidad en Madagascar, y Agua de Coco lucha en sus proyectos por ofrecer una educación y una nutrición a los niños y las niñas malgaches que los saquen de estos trabajos forzados en una de las regiones más pobres del país y del mundo, Atsimo-Andrefana en el suroeste.

Abuso y explotación en Madagascar

Para tratar esta cuestión se ha de tener en cuenta que la desigualdad de las mujeres frente a los hombres sigue siendo una realidad mundial, que en el caso de Madagascar es bastante pronunciada como muestran los siguientes datos de 2020 [7]: 

En 2020, Madagascar ocupaba el puesto 62 del ranking de brecha de género, con un porcentaje de desigualdad entre hombres y mujeres del 71,9% (Foro Económico Mundial, 2020). 

Hecho, que también aparece en la cuestión laboral y educativa [7]: 

Hay un 5% más de hombres implicados en el ámbito productivo y suelen cobrar un 17,8% más que las mujeres por el mismo trabajo (United Nations entity dedicated to Gender Equality and the Empowerment of women [UNWOMEN], 2020). Las mujeres, por su parte, representan casi el 70% de la mano obra implicada en la economía informal (Conseil National des Femmes de Madagascar [CNFM], 2012) e, independientemente de su edad (niñas, adolescentes, adultas…), son las que se ocupan de las actividades domésticas y de cuidados en la esfera del hogar.

Con respecto a la educación, según datos de 2020, tan solo el 39% de las adolescentes continua sus estudios de secundaria, y un 1%, los universitarios. Por otro lado, el índice de embarazo adolescente fue en 2018 de 152 por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años; y el porcentaje de chicas que se casaron siendo menores de edad fue del 40% (United Nations Population Fund [UNFPA], 2021). El embarazo precoz es una de las principales causas del abandono escolar entre las adolescentes, así como de su posterior exclusión del mercado laboral (Groupe de la Banque Africaine de Développement, 2019). 

En lo que concierne al abuso sexual, las mujeres y las niñas son las más afectadas [7]: 

Con respecto a la violencia sexual, una encuesta realizada en 2013 indicaba que el 14% de las adolescentes de entre 15 a 19 años había sufrido algún tipo de violencia sexual (Institut National de la Statistqiue [INSTAT], 2013; Deneffe, 2018).

De hecho, en muchos casos, la familia recurre a un matrimonio 41 con el agresor en caso de que la chica se haya quedado embarazada. Una parte de los matrimonios precoces en la isla se producen, así, después de una violación (Unicef Madagascar, 2014).

Respecto a la prostitución entendida como explotación sexual, se exponen los siguientes datos [8]: 

En Nosy Be, una localidad turística situada al Oeste de Madagascar, el 40% de las niñas mantienesu primera relación sexual en el ámbito de la prostitución. En la mayoría de los casos, las jóvenes no superan los 14 años. Del mismo modo, en la ciudad de Morondava, también al Oeste del país, el 50% de las prostitutas son menores de edad.

En la última década se han registrado muchos casos de pedofilia. En 2009, dos franceses que praticaban turismo sexual fueron acusados y condenados por abuso de menores. En 2006, las portadas de la prensa malgache se hacían eco de la sentencia de cinco años de cárcel impuesta a un turista suizo por pedofilia.

[…] las víctimas suelen ser jóvenes que viven en zonas rurales marginales. Los traficantes engañan a sus familiares prometiéndoles una educación mejor en la ciudad.

La prostitución es una forma de trabajo infantil en Madagascar (a pesar de la antiguedad de los datos), que se puede deducir que en la actualidad por la situación de pobreza y el turismo sexual han hecho que esta práctica continue siendo bastante común. Fundación Agua de Coco y otras entidades luchan por sacar a las niñas y mujeres de las calles otorgándoles comida y educación para que no tengan que recurrir a la prostitución como unico medio de sustento ni ellas por su propio pie ni sus familias. 

Ejes de Actuación de Agua de Coco en base a los

Derechos del Niño

En los siguientes desplegables se muestran los Derechos del Niño correspondientes a cada eje:

Identidad

Artículo 7 [2]
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8 [2]
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Alimentación y pobreza

Artículo 6 [2]
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia
y el desarrollo del niño.

Artículo 24 [2]
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 27 [2]
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Educación

Artículo 28 [2]
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educativas y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29 [2]
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 31 [2]
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Explotación laboral infantil

Artículo 32 [2]
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipulan las penas u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Abuso y Explotación Sexual Infantil

Artículo 34 [2]
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Conclusión

Tras este rápido análisis, nos gustaría apuntar la inexistencia de un derecho a un medioambiente saludable tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Declaración de los Derechos del Niño, lo que puede llevar a replantearse estas formulaciones de derechos como escuetas y necesitadas de reforma. Pues, la salud de nuestro planeta es tan importante como la nuestra, no podemos sobrevivir sin él. De ahí, los trabajos medioambientales y de educación ambiental que Agua de Coco desempeña en Madagascar. 

Bibliografía

  1. Paba, M. & Jara, C. (2024). Derechos del Niño. Humanium. https://www.humanium.org/es/definicion/?gad_source=1&gclid=Cj0KCQiA_9u5BhCUARIsABbMSPvRds-EUYmPjPaQLdmn-EKjjSKqUAgZCfT6qUdAEo9tz2T9DlU9Cb8aAhkzEALw_wcB 
  2. Asamblea General (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/convencion-derechos-del-nino/convencion-sobre-los-derechos-del-nino-texto-oficial/ 
  3. ACNUR (3 de febrero de 2017). Madagascar: ACNUR acoge una nueva ley que les da a los hombres y a las mujeres iguales derechos para transferir la nacionalidad a sus hijos. Naciones Unidas. https://www.acnur.org/noticias/briefing-notes/madagascar-acnur-acoge-una-nueva-ley-que-les-da-los-hombres-y-las-mujeres 
  4. Compromiso RSE (27 de enero de 2011).  60.000 niños de Madagascar tendrán una identidad gracias a la Fundación Antena 3. https://www.compromisorse.com/rse/2011/01/27/60000-ninos-de-madagascar-tendran-una-identidad-gracias-a-fundacion-antena-3/ 
  5. World Food Program (2 de abril de 2024). Madagascar Annual Country Report 2023 – Country Strategic Plan 2019 – 2024. https://reliefweb.int/report/madagascar/madagascar-annual-country-report-2023-country-strategic-plan-2019-2024 
  6. Observatorio Legislativo (13 de febrero de 2020). Resolución sobre el trabajo infantil en las minas de Madagascar. Parlamento Europeo. https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/fr/document-summary?id=1609138 
  7. Cosa Bautista, O. (2021). Adolescentes en situación de prostitución en Madagascar: factores de vulnerabilidad y factores de protección en el contexto de la globalización neoliberal. Universidad Complutense de Madrid. https://docta.ucm.es/rest/api/core/bitstreams/1ffc6124-2341-4436-b0be-c98bd6113fce/content 
  8. Raharimanana, A. M. (7 de enero de 2015). La prostitución de menores en Madagascar. Humanium. https://www.humanium.org/es/la-prostitucion-de-menores-en-madagascar/