Asóciate!
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Formar parte de Agua de Coco es pensar en global y actuar en local, es colaborar con miles de niñas y niños y sus familias en países empobrecidos, para lograr que tengan las mismas oportunidades que nosotras.
¿Quieres ser marea solidaria?
Hacerse socio y colaborar con nuestra ONG, es fácil:
Tú decides con cuantos euros colaboras al mes, al trimestre, al semestre o al año.
Como curiosidad: la media de las 1804 socias y socios de nuestra ONG colaboramos con unos 15 ó 20 euros al mes.
Aquí supone un pequeño esfuerzo pero en Madagascar y Camboya es magia
15€
- Educación artística y musical durante un año para un/a niño/a
- Un cuaderno durante un año para 35 estudiantes
- Actividades de lectura para 100 niños/as durante un año
- Clases verdes para 10 niños/as
- Alojamiento para una niña en la residencia de la Escuela de los Zafiros durante un año
- Acceso a una educación deportiva durante un año para 6 niñas/os
- Apoyo social para 12 niños/as de los Centros de Educación Nutricionañ y sus familias
20€
- Un año en el Centro de Educación Nutricional para un/a niño/a
- Alojamiento y manutención durante 3 meses para una adolescente en la residencia
- Estancia educativa sobre temas medioambientales durante dos días para 40 niñas/os
- Seguimiento educativo a 600 niños/as del Centro de Arte y Música (CAM) durante un mes o seguimiento educativo de 60 niños durante un año escolar
¡Hazte socio!
¡Hazte socia!
¿Cuánto me desgravo de mi aportación?
SOY PARTICULAR
HASTA 250€
Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones
A PARTIR DE 250€
De los primero 250€ te desgravas el 80%
De la cantidad que supere esos 250€:
- El 45% si has donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superar al año anterior.
- El 40% en el resto de los casos.
SOY EMPRESA
El porcentaje de deducción en cuota de Impuestos sobre Sociedades es del 40% (con un límite del 10% de la base imponible).
Esta deducción incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los dos años inmediatos o sucesivos.
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